Historia

El trece de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, el Congreso del Estado de Sinaloa expidió la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de marzo del mismo año.
En ese cuerpo normativo fue creada la figura de los Tribunales Municipales de Conciliación y Arbitraje, los que, por disposición de los artículos tercero y cuarto transitorios, vendrían a sustituir a los tribunales de arbitraje.
Y si bien desde la entrada en vigor de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, en el Municipio de Culiacán se encontraba integrado y funcionando un tribunal de conciliación y arbitraje, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa, lo cierto es que éste no estaba dotado de personalidad jurídica ni de la autonomía funcional que le corresponde a los órganos jurisdiccionales.
Razón por la que, mediante el decreto 14, formulado por el Ayuntamiento del Municipio de Culiacán, Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa el cinco de enero de dos mil dieciocho, se creó el Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje de Culiacán, Sinaloa, como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, dotado de la autonomía funcional que le corresponde a los órganos jurisdiccionales y con independencia para resolver los conflictos de carácter laboral que se susciten entre el Municipio de Culiacán, su Ayuntamiento, instituciones, organismos públicos descentralizados y sus trabajadores.
Actualmente, el Tribunal Municipal de Conciliación y Arbitraje de Culiacán, Sinaloa, como parte importante de sus objetivos busca organizar, vigilar y evaluar el desarrollo de los asuntos que se tienen en proceso, privilegiando la conciliación, evaluando los elementos procedimentales humanos y técnicos de que se disponen para determinar las acciones de mejora con las cuales se pueda tener una mayor productividad, una gestión transparente, con certeza jurídica en el trámite y resolución apegada a derecho, generando confianza en la aplicación de la justicia laboral; destacando su actividad en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, con estricto apego a la Constitución Política de nuestro país.

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